Contratación del viaje combinado

Según el contenido del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, de conformidad con la redacción del Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre, de transposición de la Directiva de Viajes Combinados y Servicios de Viaje Vinculados y la modificación en materia de responsabilidad y otras aprobada en la Ley 4/2022, de 25 de febrero.

1. INFORMACIÓN PRECONTRACTUAL

  1. Antes de que el viajero quede obligado por cualquier contrato de viaje combinado u oferta correspondiente, la agencia organizadora o, en su caso, la agencia minorista, entregarán al viajero el formulario de información normalizada por los contratos de viaje combinado, así como la resto de características e información del viaje de acuerdo con lo que establece la legislación vigente.
  2. Las personas con movilidad reducida que deseen recibir información precisa sobre la idoneidad del viaje de acuerdo con sus necesidades especiales, a fin de valorar la posibilidad y viabilidad de contratar el viaje de acuerdo con las características del mismo, tendrán que poner en conocimiento de la agencia organizadora o, en su caso, de la agencia minorista, esta situación para que se les pueda facilitar información a tal efecto. Según lo establecido en el Reglamento CE 1107/2006, se entiende como persona de movilidad reducida, toda persona cuya movilidad para participar en el viaje se encuentre reducida por motivos de discapacidad física (sensorial o locomotriz, permanente o temporal), discapacidad o deficiencia intelectual, o cualquier otra causa de discapacidad, o por la edad, y la situación requiera una atención adecuada y la adaptación a sus necesidades particulares del servicio puesto a disposición del resto de participantes en el viaje.
  3. La información precontractual facilitada al viajero de acuerdo con los apartados a), c), d), e) yg) del artículo 153.1 del Real Decreto Legislativo 1/2007, formará parte integrante del contrato de viaje combinado y no se modificará salvo que la agencia de viajes y el viajero lo acuerden expresamente. La agencia organizadora y, en su caso, la agencia minorista, antes de celebrarse el contrato de viaje combinado, deben comunicar al viajero de forma clara, comprensible y destacada, todos los cambios de la información precontractual.

2. INFORMACIÓN SOBRE DISPOSICIONES APLICABLES A PASAPORTES, VISADOS Y VACUNAS

  1. La agencia tiene el deber de informar sobre las formalidades sanitarias necesarias para el viaje y la estancia, así como sobre las condiciones aplicables a los viajeros en materia de pasaportes y visados, incluido el tiempo aproximado para la obtención de los visados, y responderá de la corrección de la información que facilite.
  2. El viajero deberá obtener la documentación necesaria para realizar el viaje, incluido el pasaporte y los visados y la referida a las formalidades sanitarias. Todos los daños que pudieran derivarse de la falta de esta documentación serán de su cuenta, y en particular, los gastos producidos por la interrupción del viaje y su eventual repatriación.
  3. Si la agencia acepta el encargo del viajero de tramitar los visados necesarios para alguno de los destinos previstos en el itinerario, podrá exigir el cobro del coste del visado así como de los gastos de gestión por los trámites que deba realizar ante la representación diplomática o consular correspondiente.

En tal caso, la agencia responderá de los daños que le sean imputables.

3. SOLICITUD DE RESERVA

  1. El viajero que desea contratar un viaje combinado realiza una «solicitud de reserva». Tras esta solicitud, la agencia minorista o, en su caso, la agencia organizadora, se comprometen a realizar las gestiones oportunas para obtener la confirmación de la reserva.
  2. Si el viajero solicita la elaboración de una propuesta de viaje combinado a medida, la agencia podrá exigir el abono de una cantidad para la confección del proyecto. Si el viajero acepta la oferta de viaje combinado elaborada por la agencia, la suma entregada se imputará al precio del viaje.
  3. Si la agencia ha aceptado gestionar la reserva, será responsable de los errores técnicos que se produzcan en el sistema de reserva que le sean atribuibles y de los errores cometidos durante el proceso de reserva.
  4. La agencia no será responsable de los errores de la reserva atribuibles al viajero o que sean causados por circunstancias inevitables y extraordinarias.

4. CONFIRMACIÓN DE LA RESERVA

  1. La perfección del contrato de viaje combinado se produce con la confirmación de su reserva. Desde ese instante el contrato de viaje combinado es de obligado cumplimiento para ambas partes.

5. CALENDARIO DE PAGO

  1. En el momento de la confirmación de la reserva el consumidor deberá abonar el 25% del precio del viaje combinado, salvo que en el contrato de viaje combinado se establezca un importe distinto.
  2. El pago del precio restante se efectuará a más tardar 20 días antes de la salida, salvo que en el contrato de viaje combinado se establezca un calendario de pagos diferente.
  3. Si el viajero no cumple con el calendario de pagos, la agencia podrá resolver el contrato y aplicar las reglas establecidas para la resolución del viaje por el viajero antes de la salida prevista en la Cláusula 13.

Reglas aplicables a las prestaciones del viaje combinado

6. PRESTACIONES

  1. Las prestaciones que integran el contrato de viaje combinado resultan de la información proporcionada al consumidor a la información precontractual y no se modificarán salvo si la agencia de viajes y el viajero lo acuerdan expresamente según lo previsto en la cláusula 1.3. Con antelación al inicio del viaje, la agencia de viajes proporcionará al viajero los recibos, vales y billetes necesarios para la prestación de servicios.

7. ALOJAMIENTO

Salvo que otra cosa se indique en la información precontractual o en las condiciones particulares del contrato:

  1. En relación con aquellos países en los que existe clasificación oficial de establecimientos hoteleros o de cualquier otro tipo de alojamiento, el folleto recoge la clasificación turística que se otorga al correspondiente país.
  2. El horario de ocupación de las habitaciones depende de las normas establecidas en cada país y alojamiento.
  3. Las habitaciones o cabinas triples o cuádruples son generalmente habitaciones dobles a las que se añade una o dos camas, que suelen ser un sofá cama o cama plegable, excepto en ciertos establecimientos donde en lugar de camas adicionales se utilizan dos camas más grandes.

8. TRANSPORTE

  1. El viajero debe presentarse en el lugar indicado para la salida con la antelación indicada por la agencia de viajes.
  2. La pérdida o daño que se produzca en relación con el equipaje de mano u otros objetos que el viajero lleve consigo mismo serán de su exclusiva cuenta y riesgo mientras se encuentren bajo la custodia del viajero.

9. OTROS SERVICIOS

  1. Por regla general, el régimen de pensión completa incluye desayuno continental, almuerzo, cena y alojamiento. El régimen de media pensión, a menos que se indique de otra forma, incluye desayuno continental, cena y alojamiento. Por regla general, estas comidas no incluyen bebidas.
  2. Las dietas especiales (vegetarianas o de regímenes especiales) sólo se garantizan si así constan en las necesidades especiales aceptadas por el organizador en el contrato de viaje combinado.
  3. La presencia de mascotas sólo será aceptada si así consta en las necesidades especiales aceptadas por el organizador en el contrato de viaje combinado.

Derechos y obligaciones de las partes antes del inicio del viaje

10. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO

  1. La agencia organizadora sólo podrá modificar las cláusulas del contrato antes del inicio del viaje si el cambio es insignificante y la propia agencia organizadora o, en su caso, la agencia minorista, informan al viajero de este cambio en soporte duradero de forma clara, comprensible y destacada..
  2. Si antes del inicio del viaje la agencia organizadora se ve obligada a realizar cambios sustanciales de alguna de las principales características de los servicios del viaje o no puede cumplir con algún requisito especial del viajero previamente aceptado, la agencia organizadora o, si en su caso, la agencia minorista lo pondrá en conocimiento del viajero sin demora, de forma clara, comprensible y destacada, en soporte duradero y la comunicación deberá contener:
    • Las modificaciones sustanciales propuestas y, en su caso, su repercusión en el precio;
    • Un plazo razonable para que el viajero informe de su decisión;
    • La indicación de que si el viajero no comunica la decisión al plazo indicado se entenderá que rechaza la modificación sustancial y que, por tanto, opta por resolver el contrato sin penalización alguna; y
    • Si la agencia puede ofrecerle, el viaje combinado sustitutivo ofrecido y su precio..

El viajero podrá optar entre aceptar la modificación propuesta o resolver el contrato sin penalización. Si el viajero opta por resolver el contrato podrá aceptar un viaje combinado sustitutivo que, en su caso, le ofrezca la agencia organizadora o la agencia minorista. Este viaje sustitutivo deberá ser, si cabe, de calidad equivalente o superior.

Si la modificación del contrato o viaje sustitutivo dan lugar a un viaje de calidad o coste inferior, el viajero tendrá derecho a una reducción adecuada del precio.

En caso de que el viajero opte por resolver el contrato sin penalización o no acepte el viaje combinado sustitutivo ofrecido, la agencia organizadora o, en su caso, la agencia minorista, reembolsarán todos los pagos realizados en concepto del viaje, en un plazo no superior a 14 días naturales a partir de la fecha de resolución del contrato. A estos efectos, se aplicará lo dispuesto en los apartados 2 al 6 de la cláusula 22.

11. REVISIÓN DEL PRECIO

  1. Los precios sólo podrán incrementarse por la agencia hasta los 20 días naturales previos a la salida. Además, este incremento sólo podrá llevarse a cabo para ajustar el importe del precio del viaje a las variaciones:
      1. De los tipos de cambio de divisas aplicables en el viaje organizado.
      2. Del precio de los transportes de pasajeros derivado del combustible o de otras formas de energía.
      3. Del nivel de los impuestos o tasas sobre los servicios de viaje incluidos en el contrato, exigidos por terceros que no están directamente involucrados en la ejecución del viaje combinado, incluidas las tasas, impuestos y recargos turísticos, de aterrizaje y de embarque o desembarque en puertos y aeropuertos.
  2. En el contrato se indicará la fecha en la que se han calculado los conceptos expuestos en el apartado anterior para que el viajero tenga conocimiento de la referencia para calcular las revisiones de precio.
  3. La agencia organizadora o, en su caso, la agencia minorista notificarán el aumento al viajero, de forma clara y comprensible, con una justificación de este incremento y le proporcionarán su cálculo en soporte duradero a más tardar 20 días antes del inicio del viaje.
  4. Sólo en caso de que el incremento del precio suponga un aumento superior al 8% del precio del viaje, el viajero podrá resolver el contrato sin penalización. En este caso será de aplicación lo dispuesto en la Cláusula 10.
  5. El viajero tendrá derecho a una reducción del precio del viaje por variaciones producidas en los conceptos detallados en los apartados a), b) yc) de la Cláusula 11.1. En estos casos, la agencia organizadora y, en su caso, la agencia minorista, de esta reducción del precio deducirán los gastos administrativos reales de reembolso al viajero.

12. CESIÓN DE LA RESERVA

  1. El viajero podrá ceder su reserva a una persona que reúna todas las condiciones requeridas en el folleto, programa u oferta de viaje combinado y en el contrato, para realizar el viaje combinado.
  2. La cesión se comunicará, en soporte duradero, a la agencia organizadora o, en su caso, a la agencia minorista, con una antelación mínima de 7 días naturales a la fecha de inicio del viaje, la cual únicamente podrá repercutir al viajero los costes efectivamente soportados a causa de la cesión.
  3. En cualquier caso, el viajero y la persona a quien haya cedido la reserva responden solidariamente ante la agencia del pago del resto del precio, así como de cualquier comisión, recargo y otros costes adicionales que pudiera haber causado la cesión.

13. RESOLUCIÓN DEL VIAJE POR EL VIAJERO ANTES DE LA SALIDA DEL VIAJE

  1. El viajero podrá resolver el contrato en cualquier momento previo al inicio del viaje y en este caso, la agencia organizadora o, en su caso, la agencia minorista, podrán exigirle que pague una penalización que sea adecuada y justificable . En el contrato se podrá especificar una penalización tipo que sea razonable basada en la antelación de la resolución del contrato respecto al inicio del viaje y en el ahorro de costes y los ingresos esperados por la utilización alternativa de los servicios de viaje. contrato no se prevé una penalización tipo, el importe de la penalización para la resolución equivaldrá al precio del viaje combinado menos el ahorro de costes y los ingresos derivados de la utilización alternativa de los servicios de viaje. Por lo que en estos casos, l agencia organizadora o, en su caso, la agencia minorista, reembolsará cualquier pago que se hubiera realizado por el viaje combinado, salvo la penalización correspondiente.
  2. No obstante, si concurren circunstancias inevitables y extraordinarias al destino o inmediaciones que afecten significativamente a la ejecución del viaje o al transporte de los pasajeros al lugar del destino, el viajero podrá resolver el contrato antes de su inicio sin penalización alguna y con derecho a reembolso de todos los pagos a cuenta del viaje que hubiera efectuado.
  3. Estos reembolsos o devoluciones, se realizarán al viajero, descontando la correspondiente penalización en el caso del apartado 1 anterior, en un plazo no superior a 14 días naturales después de la finalización del contrato de viaje combinado.

14. CANCELACIÓN DE VIAJE POR EL ORGANIZADOR ANTES DE LA SALIDA DEL VIAJE

Si la agencia organizadora o, en su caso, la agencia minorista, cancelan el contrato por causas no imputables al viajero, tendrán que reintegrar la totalidad de los pagos realizados por el viajero en un plazo no superior a 14 días naturales desde la terminación del contrato. La agencia no será responsable de pagar ninguna compensación adicional al viajero si la cancelación se debe a que:

  • El número de personas inscritas para el viaje combinado es inferior al número mínimo especificado en el contrato y la agencia organizadora, o, en su caso, la agencia minorista, notifican al viajero la cancelación en el plazo fijado en el mismo, que a más tardar será de:
    • 20 días antes del inicio en caso de viajes de más de 6 días de duración.
    • 7 días en viajes de entre 2 y 6 días.
    • 48 horas en viajes menores de 2 días.
  • El organizador se ve en la imposibilidad de ejecutar el contrato por circunstancias inevitables y extraordinarias y se notifica la cancelación al viajero sin demora indebida antes del inicio del viaje combinado.

15.
DESISTIMENT ABANS DE L’INICI DEL VIATGE EN CONTRACTES CELEBRATS FORA DE L’ESTABLIMENT

En el cas de contractes celebrats fora de l’establiment (entenent-se com a tals aquells definits a l’article 92.2 del Reial Decret Legislatiu 1/2007), el viatger podrà desistir del viatge contractat per qualsevol causa i sense penalització, amb dret a devolució del preu abonat en concepte del viatge, dins dels 14 dies següents a la celebració del contracte.

Derechos y obligaciones de las partes después del inicio del viaje

16. DEBER DE COMUNICACIÓN CUALQUIER FALTA DE CONFORMIDAD DEL CONTRATO

Si el viatger observa que qualsevol dels serveis inclosos al viatge no s’executa de conformitat amb el contracte, el viatger haurà d’informar de la manca de conformitat a l’agència organitzadora o, si s’escau, a l’agència detallista sense demora indeguda, tenint en compte les circumstàncies del cas.

17.
Esmena qualsevol falta de conformitat del contracte i no prestació, segons el convingut al contracte, d’una part significativa dels serveis de viatge

  1. Si cualquiera de los servicios incluidos en el viaje no se ejecuta de conformidad con el contrato, la agencia organizadora y, en su caso, la agencia minorista, tendrán que subsanar la falta de conformidad, salvo si resulta imposible o tiene un coste desproporcionado, teniendo en cuenta la gravedad de la falta de conformidad y el valor de los servicios del viaje afectados. En caso de que no se subsane la falta de conformidad será de aplicación lo dispuesto en la Cláusula 22.
  2. Si no concurre ninguna de las excepciones anteriores y una falta de conformidad no se enmienda en un plazo razonable establecido por el viajero o la agencia se niega a subsanarla o requiere de solución inmediata, el propio viajero podrá hacerlo y sol licitar el reembolso de los gastos necesarios a tal efecto.
  3. Cuando una proporción significativa de los servicios del viaje no pueda prestarse según lo convenido en el contrato, la agencia organizadora o, en su caso, la agencia minorista, ofrecerán sin coste adicional fórmulas alternativas adecuadas para la continuación normal del viaje y, también, cuando el regreso del viajero al lugar de salida no se efectúe según lo acordado. Estas fórmulas alternativas, a ser posible, tendrán que ser de calidad equivalente o superior y si son de calidad inferior, la agencia organizadora o, en su caso, la agencia minorista aplicarán una reducción adecuada del precio. El viajero sólo puede rechazar las alternativas ofertadas si no son comparables a lo acordado en el viaje combinado o si la reducción de precio es inadecuada.
  4. Cuando una falta de conformidad afecte sustancialmente a la ejecución del viaje y la agencia organizadora o, en su caso, la agencia minorista no la hayan subsanado en un plazo razonable establecido por el viajero, éste podrá poner fin al contrato sin pagar ninguna penalización y solicitar, en su caso, tanto una reducción del precio como una indemnización por los daños y perjuicios causados, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 22.
  5. Si no es posible encontrar fórmulas de viaje alternativas o el viajero las rechaza por no ser comparables a lo acordado en el viaje o por ser inadecuada la reducción de precio ofrecida, el viajero tendrá derecho, tanto a una reducción de precio como a una indemnización por daños y perjuicios, sin que se ponga fin al contrato de viaje combinado, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 22.
  6. En los casos detallados en los apartados 4 y 5 anteriores, si el viaje combinado incluye el transporte de pasajeros, la agencia organizadora y, en su caso, la agencia minorista, estarán también obligadas a ofrecer la repatriación al viajero en un transporte equivalente sin dilaciones indebidas y sin coste adicional.

18. IMPOSIBILIDAD DE GARANTIZAR REGRESO SEGÚN LO PREVISTO AL CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS INEVITABLES Y EXTRAORDINARIAS

  1. Si és impossible garantir el retorn del viatger segons el previst al contracte degut a circumstàncies inevitables i extraordinàries, l’agència organitzadora o, si s’escau, l’agència detallista, assumiran el cost de l’allotjament que sigui necessari, de ser possible de categoria equivalent, per un període no superior a tres nits per viatger, llevat que a la normativa europea de drets dels passatgers s’estableixi un període diferent.
  2. La limitació de costos establerta a l’apartat anterior no és aplicable a les persones amb discapacitat o mobilitat reduïda (tal com es defineixen a la clàusula 1.2 anterior) ni als seus acompanyants, a dones embarassades, a menors no acompanyats, ni tampoc a les persones amb necessitat d’assistència mèdica específica, si les seves necessitats particulars han estat participades a l’agència organitzadora o, si s’escau, a l’agència detallista, almenys 48 hores abans de l’inici del viatge.

19. Deber de colaboración del viajero al normal desarrollo del viaje

El viajero deberá seguir las indicaciones que le facilite la agencia organizadora, la minorista o sus representantes locales para la adecuada ejecución del viaje, así como las reglamentaciones que son de general aplicación a los usuarios de los servicios comprendidos en el viaje combinado. En particular, en los viajes en grupo guardará lo debido respecto a los demás participantes y observará una conducta que no perjudique al normal desarrollo del viaje.

20. Deber de asistencia de la agencia

  1. La agencia organizadora y, en su caso, la agencia minorista están obligadas a proporcionar una asistencia adecuada y sin demora indebida al viajero en dificultades, especialmente en el caso de circunstancias extraordinarias e inevitables..
  2. En concreto esta asistencia debe consistir en:
    • Suministro de información adecuada de servicios sanitarios, autoridades locales y asistencia consular; y
    • Asistencia al viajero para establecer comunicaciones a distancia y ayuda para encontrar fórmulas alternativas..
  3. Si la dificultad se ha originado intencionadamente o por negligencia del viajero, la agencia organizadora y, en su caso la agencia minorista, podrán facturar un recargo razonable por la mencionada asistencia al viajero. Este recargo no podrá superar los costes reales en los que haya incurrido la agencia.

Responsabilidad contractual por el cumplimiento defectuoso o incumplimiento

21. RESPONSABILIDAD DE LAS AGENCIAS DE VIAJE

  1. La agencia organizadora y la agencia minorista responderán solidariamente ante el viajero del correcto cumplimiento del contrato de viaje combinado. Quien responda ante el viajero tendrá el derecho de repetición frente al operador al que le sea imputable el incumplimiento o cumplimiento defectuoso del contrato en función de su respectivo ámbito de gestión del viaje combinado..
  2. La agencia organizadora y la agencia minorista responderán ante el viajero tanto si ejecutan ellas mismas las prestaciones comprendidas en el viaje combinado como si las llevan a cabo sus auxiliares u otros prestamistas de servicios.

22. DERECHO A REDUCCIÓN DEL PRECIO, INDEMNIZACIÓN Y LIMITACIONES

  1. El viajero tendrá derecho a una reducción del precio adecuada por cualquier período durante el cual haya habido una falta de conformidad.
  2. El viajero tendrá derecho a recibir una indemnización adecuada del organizador o, en su caso, del minorista por cualquier daño o perjuicio que sufra como consecuencia de cualquier falta de conformidad del contrato.
  3. El viajero no tendrá derecho a una indemnización por daños y perjuicios si el organizador o, en su caso, el minorista, demuestran que la falta de conformidad es:
    • Imputable al viajero;
    • Imputable a un tercero ajeno a la prestación de los servicios contratados e imprevisible o inevitable; o,
    • Debida a circunstancias inevitables y extraordinarias.
  4. Cuando las prestaciones del contrato de viaje combinado estén regidas por convenios internacionales, las limitaciones sobre el alcance o condiciones de pago de indemnizaciones por los prestadores de servicios incluidos en el viaje se aplicarán a las agencias organizadoras y agencias minoristas.
  5. Cuando las prestaciones del contrato de viaje combinado no estén regidas por convenios internacionales:
    • no podrán limitarse contractualmente las indemnizaciones que en su caso pueda corresponder pagar a la agencia por daños corporales o por perjuicios causados ​​de forma intencionada o por negligencia; y
    • el resto de indemnizaciones que puedan tener que pagar las agencias quedarán limitadas al triple del precio total del viaje combinado.
  6. La indemnización o reducción de precio concedida en virtud del Real Decreto Legislativo 1/2007 y la concedida en virtud de los reglamentos y convenios internacionales relacionados en el artículo 165.5 del mismo Real Decreto Legislativo 1/2007, deben deducirse una del otra para evitar exceso de indemnización.

Reclamaciones y acciones derivadas del contrato

23. LEY APLICABLE

Este contrato de viaje combinado se rige por lo acordado entre las partes y por lo que establecen estas condiciones generales, a las normas autonómicas vigente y aplicables, así como por lo que dispone el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y los Usuarios y otras leyes complementarias.

24.
RECLAMACIONS A L’AGÈNCIA

  1. Sense perjudici de les accions legals que l’assisteixen, el viatger podrà efectuar per escrit reclamacions per la no execució o l’execució deficient del contracte davant l’agència detallista i/o l’agència organitzadora minorista detallista i / o organitzadora a les adreces postals i/o adreces de correu electrònic informades per les agències de viatges a tal efecte.
  2. En el termini màxim de 30 dies, l’agència haurà de contestar per escrit les reclamacions formulades.

25. RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS

  1. En cualquier momento, el consumidor y la agencia podrán pedir la mediación de la administración competente o de los organismos que se constituyan a tal efecto para encontrar por sí mismas una solución del conflicto que sea satisfactoria para ambas partes.
  2. El consumidor podrá dirigir sus reclamaciones a la Junta Arbitral de Consumo competente. El conflicto puede someterse a arbitraje si la agencia reclamada se hubiera adherido previamente al sistema arbitral de consumo (caso en el que la agencia avisará debidamente de tal circunstancia al consumidor) o, si la agencia a pesar de no estar adherida acepta la solicitud de arbitraje del consumidor. No podrán ser objeto del arbitraje de consumo las reclamaciones en las que concurran intoxicación, lesión, muerte o existan indicios racionales de delito. En caso de celebrarse un arbitraje de consumo, el laudo que dicte el tribunal arbitral designado por la Junta Arbitral de Consumo resolverá la reclamación presentada con carácter definitivo y será vinculante para ambas partes.
  3. Si la agencia organizadora y/o, en su caso, la agencia minorista, están adheridas a algún sistema de resolución alternativa de litigios o están obligadas a ello por alguna norma o código de conducta, informarán de esta circunstancia al viajero antes de la formalización del contrato de viaje combinado.

26. ACCIONES JUDICIALES

  1. Si la controversia no está sometida a arbitraje de consumo, el viajero podrá reclamar en vía judicial.
  2. Las acciones judiciales derivadas del contrato de viaje combinado prescriben por el transcurso del plazo de dos años.